La Sader emitió la NOM-004 que establece las condiciones que debe cumplir la producción y comercialización de miel de abeja

Redacción Agro Orgánico

México. – La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) emitió la Norma Oficial Mexicana 004, que establece las condiciones que deben cumplir la producción y comercialización de miel, con el objetivo de evitar la presencia de endulzante adulterado en el mercado, informó la dependencia en un comunicado.

Además de impedir el fraude a los consumidores y proteger la producción apícola, la nueva NOM busca impulsar el desarrollo y la competitividad de la apicultura nacional, actividad que beneficia directa e indirectamente a más de 43 mil familias, agregó la Sader.

Al respecto, la NOM-004 advierte sobre la presencia de mieles adulteradas en el mercado, lo que ocasiona un detrimento en la economía de los apicultores y, en consecuencia, de la infraestructura apícola nacional.

Por lo anterior, la norma establece las características generales para la producción de miel que propicien el cuidado de las abejas melíferas y su correcto desarrollo, así como las especificaciones que la miel debe cumplir para su comercialización, ya sea para consumo directo y/o procesamiento.

De acuerdo con cifras oficiales, la industria apícola registra una producción anual superior a 57 mil toneladas de miel, con dos millones de colmenas. México es el tercer país exportador de miel, con un promedio anual de 42 mil toneladas de ventas al exterior en los últimos cinco años, con valor de 156 millones de dólares en 2015, año récord en exportaciones.

Respecto a las abejas, la NOM-004 alerta sobre la alta mortandad de colonias de abejas en el mundo, lo cual pone en riesgo la producción de alimentos y el mantenimiento de los ecosistemas.

En este contexto, entre las condiciones para la producción de miel, la NOM-004 determina que ésta debe realizarse asegurando en todo momento el cuidado y bienestar de las abejas, para garantizar la producción de alimentos y la protección de la diversidad biocultural de México.

Además, el apicultor deberá utilizar colmenas tecnificadas en buen estado que garanticen el correcto manejo y cuidado de las abejas para minimizar el daño a las colonias.

Sobre las características, clasificación ydesignación de la miel que se comercialice o pretenda comercializarse dentro del territorio nacional, de origen nacional o de importación, la Norma señala que “la miel no deberá contener ningún ingrediente adicional, debe estar libre de fragmentos de insectos, así como de cualquier otra materia extraña; no deberá haber comenzado a fermentar (excepto en mieles de mangle), o producir efervescencia”.

Además, indica, “la miel no deberá contener ningún aditivo como colorante, saborizantes, conservadores e inhibidores microbianos”, no “deberá adulterarse, por ejemplo con agua, glucosa, fructosa, melazas, almidones, gomas, dextrinas, o cualquier otro tipo de azúcares o jarabes”, ni someterse a tratamientos químicos o bioquímicos que influyan en su cristalización. Por otra parte, determina que las mieles que se produzcan bajo sistemas vinculados a procesos de certificación, como la miel orgánica, deben ajustarse a los mecanismos de certificación que determine la Secretaría de Agricultura o sus órganos desconcentrados

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